EL SAHARA
OCCIDENTAL Y ESPAÑA:
HISTORIA,
POLÍTICA Y DERECHO.
ANÁLISIS
CRÍTICO DE LA POLÍTICA EXTERIOR ESPAÑOLA
(Libro
publicado por la editorial Dykinson, Madrid, 1995)
Carlos Ruiz
Miguel
Profesor de
Derecho Constitucional
Universidad de
Santiago de Compostela
A
los que vivieron y murieron por el Sáhara Español.
A
los que viven y mueren por un Sáhara independiente.
A
Santiago, por todo.
No
se aplaque el rencor, ni el odio muera
ante
el pendón que el bárbaro enarbola,
si
un día la justicia estuvo sola
lo
sentirá la humanidad entera
Ruben
Darío, España
INDICE
Agradecimientos.
Prólogo.
I. La
proyección hispánica en el Norte de África.
1.
Hispania y África en la Edad Antigua y Medieval.
2. Un
nuevo elemento: la Conquista de Canarias.
3. El
"desvío" americano y la "vuelta" a África.
II. La
ocupación española del Sahara occidental.
1. La
definitiva toma de posesión.
2. Los
problemas de delimitación con Francia.
3. Las
inicuas fronteras definitivas. Consecuencias.
4. La
configuración administrativa del Sahara.
5. El
carácter de la colonización.
III. La
desestabilización de la ocupación española.
1. La
desestabilización marroquí.
A.
La independencia marroquí y el "Gran Marruecos".
B.
La Guerra del Ifni-Sahara.
C.
La cesión de Villa Bens (zona sur del Protectorado).
D.
Dos ocasiones perdidas por España: las rebeliones
rifeña
y erguibat de 1958. Ex cursus sobre la
formación
del Estado marroquí.
E.
La cesión de Ifni.
F.
La presión diplomático-militar final.
2. La
desestabilización mauritana.
3. La
desestabilización argelina.
4. La
desestabilización saharaui.
A.
El surgimiento del nacionalismo saharaui.
B.
El Frente Polisario.
C.
El fracasado Estatuto del Sahara.
5. La
misión visitadora de la ONU y el dictamen del TIJ de 16 de octubre
de 1975.
6. La
Marcha Verde.
IV. El
abandono español y la Guerra del Sahara.
1. Los
acuerdos de Madrid y el reparto del Sahara.
2. El
frente mauritano: el abandono de Mauritania. Una
ocasión
perdida por España.
3. El
abortado frente argelino.
4. El
frente marroquí.
A.
El frente militar.
a.
Primera fase: el dominio saharaui.
b.
Segunda fase: el dominio marroquí (los Muros).
c.
Perspectivas bélicas actuales.
B.
El frente diplomático-internacional.
a.
Primera fase: el dominio saharaui.
b.
Segunda fase: contraataque marroquí.
c.
Perspectivas diplomático-internacionales.
V. Las
consecuencias del problema saharaui.
1. Las
consecuencias para España.
A.
Consecuencias internas.
a.
Políticas.
a.1.
Los nacionalismos. Especial referencia
a
Canarias.
a.2.
La posición de Ceuta, Melilla e islas.
b.
Económicas.
B.
Consecuencias internacionales.
2. Las
consecuencias para Occidente.
VI. Lo que
España puede hacer. Por una política exterior nacional.
1. Las
premisas de una política exterior nacional.
2.
Iniciativas en el marco internacional multilateral.
A.
En el foro de Naciones Unidas.
B.
En el foro regional europeo.
3.
Iniciativas en el marco internacional bilateral.
A.
Respecto a Marruecos.
B.
Respecto a Argelia.
C.
Respecto a la RASD.
VII.
Apéndice: mapas.
VIII.
Bibliografía consultada.
AGRADECIMIENTOS
Este
libro ha sido posible gracias al apoyo de varias personas. El motor
del mismo ha sido el magister D. Manuel, que me animó a emprender
esta obra. Mi amigo Andrés, que también ha seguido de cerca mi
labor, me ha facilitado cuantos datos conocía o poseía sobre el
particular. Particular paciencia ha mostrado mi colega, el profesor
de Derecho Internacional Público Julio Jorge Urbina, a quien pido
disculpas por tantas interrupciones en su trabajo para acceder a los
fondos bibliográficos del área de Derecho Internacional de la
Facultad de Derecho de Santiago.
También
debo dar las gracias a los saharauis que me han dado la oportunidad
de viajar hasta los campamentos de refugiados de las cercanías de
Tinduf y de obtener datos relevantes sobre la cuestión aquí tratada:
Abdulah Embarek, brillante y eficaz "cónsul" saharaui en Galicia y
Asturias, y los guerreros Hassán y Abidín Kaid Salaj, que fueron mis
cicerones en aquel lugar.
PRÓLOGO.
El
núcleo de las reflexiones de este libro lo constituye,
aparentemente, el Sáhara Occidental. Sin embargo, es la preocupación
por España lo que late en el corazón de este trabajo. Ocurre que, a
mi modesto entender, los procesos de conquista, colonización y,
sobre todo, descolonización del Sáhara Occidental han tenido y
tienen una repercusión trascendental para España.
Esta
obra es, ciertamente, multidisciplinar y abarca la Historia, el
Derecho y la Política. Pero es ésta última el núcleo de la misma. Mi
punto de partida es el concepto de lo político tal y como fue
formulado (descubierto) por Carl Schmitt, a saber, la contraposición
existencial amigo-enemigo. Por su posición geopolítica y por razones
históricas y culturales (lucha entre la civilización occidental y la
islámica) España está abocada a un Drang nach Süden, por parafrasear
a los alemanes. Ese empuje hacia el sur nos lleva a enfrentarnos a
unas gentes diferentes (por la religión, la lengua, el Derecho,
etc.) lo cual conduce a una lucha de civilizaciones (Gumplowicz,
Toynbee) o contraposición amigo-enemigo (Schmitt). La toma de
conciencia política española (esto es, la percepción de este
fenómeno) coincide con los períodos de mayor vitalidad nacional. Sin
embargo, el olvido político (o, en otras palabras, la inconsciencia
respecto a aquella contraposición) suele ir parejo con la decadencia
política de la Nación española.
El
proceso fatal de descolonización del Sáhara Occidental no sólo
supuso lo que con justicia se ha llamado una traición al pueblo
saharaui (de la que no cabe responsabilizar a la Nación española,
sino a algunos elementos dirigentes del Estado español) cuyas
consecuencias aún hoy perviven; sino que, además, resultó ser un
auténtico suicidio político para España.
Este
suicidio político tiene dos vertientes íntimamente concatenadas: una
exterior y otra interior. De un lado, en lugar de prevenirnos frente
a Marruecos, nuestro enemigo concreto, geopolítico, histórico y
cultural, le fortalecimos política y económicamente. Es como si el
reo le diese al verdugo la soga con la que va a ser colgado. Pero de
otro lado, también existe una vertiente interior. Como consecuencia
de lo anterior, las energías políticas españolas ya no podían
con-fluir frente al enemigo externo y se liberaron en un marco
exclusivamente interno. Así adquirieron un auge extraordinario los
movimientos disgregadores y separatistas. Los pueblos españoles, al
quedar privados de un enemigo común que los unificara (lo que no
deja de ser un proyecto común, en el sentido en que hablaba Ortega),
han iniciado una decadente lucha entre ellos de la que todos están
siendo perjudicados.
El
estudio de la política africana española desde la segunda mitad del
siglo XX es un análisis de la decadencia nacional cuyo inicio puede
datarse en 1956. La noción de decadencia que aquí se utiliza no es
de carácter ideológico, subjetivo o valorativo. Antes bien, para
aplicar ese concepto nos basamos en un hecho objetivo tal y como lo
ha propuesto Julien Freund: la pérdida de territorio. Es
precisamente esta pérdida el único elemento objetivo e indiscutible
para poder calificar una etapa política como decadente. Y lo cierto
es que tras los graves hechos de 1898 la Nación española no se
postró, sino que acreció sus territorios en un proceso que concluye
en 1936, poco antes del inicio de nuestra guerra civil. Sin embargo,
desde 1956 se desenvolverá nuestro proceso de decadencia a través de
diversos hitos: 1956 (independencia del protectorado norte de
Marruecos), 1958 (cesión de Villa Bens, también llamado protectorado
sur de Marruecos), 1968 (independencia de Guinea Ecuatorial), 1969
(entrega de Ifni) y 1975 (entrega del Sáhara). El último hito es la
entrega del Sáhara y precisamente la considerable entidad política,
económica y geográfica de ese hecho le da también un carácter
simbólico.
Lo
dicho hasta ahora permitirá entender el enfoque que doy al
tratamiento de la cuestión del Sáhara Occidental. Hay numerosos
trabajos sobre el particular, algunos excelentes, pero, aun estando
escritos por españoles, gravitan sobre el Sáhara. En este libro, sin
embargo, cambia el centro de gravedad. Lo que me preocupa es España
y en función de ello trato del Sáhara Occidental. El propósito
perseguido es que el lector tome una conciencia política. Confío en
que las limitaciones y deficiencias de esta obra y de su autor no
sean obstáculo para la obtención de ese resultado.
I/ LA
PROYECCIÓN HISPÁNICA EN EL NORTE DE AFRICA.
1.
Hispania y África en la Edad antigua y medieval.
Desde
los primeros tiempos de la conquista romana se consideró que la
orilla sur del estrecho de Gibraltar era parte de Hispania. El
emperador Otón, en prueba de estimación a la provincia de la
Hispania Ulterior que él había mandado, y con el fin de que
aumentara su comercio y la extensión de su gobierno, en el año 69
d.C. agregó la provincia imperial de la Mauritania Tingitana (que
ocupaba dicha orilla sur hasta el río Malva o Muluya, y tenía su
capital en Tingis-Tánger) a la provincia Bética y al convento
jurídico de Cádiz (aunque posteriormente tuvo convento jurídico
propio) llamándola Hispania Transfretana (o que está más allá del
Estrecho o fretum)1.
Más tarde, el emperador Vespasiano dividió la Hispania Ulterior en
dos provincias: la Lusitania y la Betica, quedando la España
transfretana unida a esta última. Bajo Adriano (117-138), Hispania
se dividió en las siguientes provincias: Tarraconensis,
Carthaginensis, Gallaecia, Lusitania, Baetica y Mauritania
Tingitana. La Tingitania entonces tuvo su gobernador propio, que
residía en Tánger y también recibió jurisdicción al crearse el
Convento de Tánger. El emperador Caracalla rebautizó esa provincia
como Nova Hispania Ulterior Tingitana. Posteriormente, con la
reforma administrativa del Imperio que lleva a
cabo
Diocleciano (284-305) se reorganizó el Imperio creando las llamadas
diócesis. Una de ellas fue precisamente Hispania cuya capital,
parece que estaba en Córdoba2.
En el 297 la diócesis de Hispania comprendía las seis provincias
antes referidas. Así pues, todos esos territorios ya tenían una
personalidad común que permitía que fueran considerados como una
diócesis única y distinta de otras. Oficialmente, hasta la extinción
del poder romano (430), la Mauritania Tingitana, siguió agregada a
Hispania3.
Desde
entonces, tanto en la época romana, como en la Monarquía
hispano-goda era claro que la Tingitania era parte de Hispania. El
dominio godo sobre la Tingitania se constata en la conquista de
Ceuta por el rey Teudis (533), el cual tiene ya una clara visión
política, pues, según Thompson, pretende salvaguardar la Península
de los nuevos amos de África4.
Sin embargo, sólo un año después los bizantinos se apoderaron de
Ceuta arrojando de allí a la guarnición visigoda5.
Tras la conquista de la península de Yebala por Leovigildo (574) o
por Suintila (621)6
el dominio godo duró hasta la conquista agarena. Fue una
continuación traducida del sistema hispano-romano, si bien la
intranquilidad de los pobladores de las montañas redujo a los comes
o condes representantes de Toledo a las plazas litorales7.
No en vano el misterioso Conde Don Julián, aliado de los witizianos
que ayudó a transportar a la península a los mercenarios agarenos,
era conde de Ceuta y vasallo del rey visigodo. Por lo demás, la
iglesia mauritana fue una prolongación de la hispánica, a su vez muy
emparentada con la cartaginesa y la oriental8.
En efecto, tanto las Canarias como la diócesis de Marruecos formaban
parte del Obispado de San Marcial del Rubicón, sufragáneo de la
Metrópoli de Sevilla9.
No
puede, en consecuencia, extrañar que la Reconquista no sólo se
dirigiera a recuperar la Península, sino también la provincia
hispánica de la Tingitania. En Alfonso X El Sabio se constata
claramente la plena conciencia que se tenía de que la Hispania
Tingitana era parte de Hispania10.
En este contexto es necesario citar el importante tratado firmado en
la localidad soriana de Monteagudo de las Vicarías, el 29 de
noviembre de 1291, entre Sancho IV de Castilla (hijo del Rey Sabio)
y Jaime II de Aragón. En ese tratado el primero prometió ayuda al
segundo caso de ser atacado por la coalición francoangevina y actuar
como mediador en el pleito de Sicilia. Por su parte, Jaime II aceptó
colaborar en la Reconquista castellana (participó en la toma de
Tarifa en 1292) y casar con la infanta Isabel, hija de Sancho IV.
Pero el mayor interés radica en que dicho tratado también trazaba un
programa de reconquista de África entre las Coronas de Castilla y de
Aragón, por el que correspondía a Castilla conquistar el norte de
África desde el río Muluya hasta Ceuta, al oeste, mientras que a
Aragón se le atribuía la conquista desde el citado río hasta Bugía y
Túnez, al este. Es altamente significativo, y en modo alguno casual,
que se trazara en el río Muluya la línea divisoria de influencia. El
Tratado de Monteagudo estaba reviviendo la frontera entre la
Hispania Tingitana (que correspondía a Castilla) y la Mauritania
Cesariense (que se atribuía a Aragón).
El
Tratado de Monteagudo va a poner de manifiesto la vigencia de la
idea de la Reconquista, de la recuperación de la Hispania perdida
con la invasión agarena y de restauración de un poder legítimo. De
un lado, Sancho IV de Castilla, va a estar empapado en la idea de la
Reconquista de toda Hispania (y, por tanto, también de la
Tingitana), en cuanto hijo de Alfonso X el Sabio, gran reivindicador
de esta herencia gótica, como se ha visto. Por otro lado, Jaime II
de Aragón, es un rey que sentía el ideal español considerando a
España como patria común de cuantos vivían en ella y sintiéndose
compatriota de los otros soberanos peninsulares. De ahí que volviera
al ideal antiguo de la Reconquista y de su prolongación en el Norte
de África11.
En la
praxis jurídica medieval las guerras de religión sólo se autorizaban
para la recuperación de Tierra Santa y para la Reconquista de
territorios otrora cristianos. Fuera de estos casos no era lícito
atacar a los infieles ni arrebatarles las tierras12.
Como ha demostrado Baeza la documentación refleja cómo Ceuta y el
norte de África eran tierra de Reconquista13.
Isabel la Católica en su testamento insistió en proseguir la
Reconquista de África14,
Cisneros, movido por un impulso evangelizador, participó del mismo
propósito, pero quien impulsó las conquistas españolas en aquella
zona fue el genial Fernando el Católico15.
La política africanista de los Reyes Católicos permite suponer que
en "toda España" se comprendía también la Mauritania Tingitana16.
En todo caso, Isabel sintió una gran inclinación por América, a
diferencia de Fernando que, frío respecto a América, estaba
obsesionado por África respecto a la que abrigaba proyectos tan
grandiosos ("conquistar toda la África" dice el Rey) como ningún
gobernante español ha llegado jamás a concebir17.
Con razón se ha dicho que este estadista excepcional puso los
cimientos de un imperio español norteafricano que sus sucesores no
supieron desarrollar18.
Ello no obsta a que haya habido autores, como Cánovas (aunque en su
práctica política contradijo su teoría), que reprochasen a Fernando,
precisamente, estar más volcados a Europa que a África, perdiendo la
ocasión de reconquistar la Hispania Transfretana
19.
En efecto, como afirma García Figueras, Carlos I no sentía
íntegramente el problema africano y con su reinado se produce una
mutación en nuestra acción exterior: de una prosecución de la
Reconquista y de una expansión nacional se pasa a una guerra contra
el turco y del Mediterráneo, en la que no se defienden tanto los
intereses nacionales españoles cuanto los de la cristiandad toda20.
El mapa de Abraham Ortelius Hispaniae Veteris Descriptio, del año
1586, todavía refleja claramente esto al recoger la que llama
Hispania Transfretana sive Tingitana.
2. Un
nuevo elemento: la Conquista de Canarias.
La
referencia a Canarias en un análisis sobre el Sáhara Español no
puede extrañar. Como dice Flores Morales, todo estudio que se haga
del Sáhara Español, ha de ir íntimamente ligado a los existentes del
Archipiélago Canario, considerado como los cimientos de la obra que
supone la presencia de España en aquel enorme territorio del
desierto21.
La proyección hispánica en el norte de África no opera únicamente
sobre la costa mediterránea, sino también sobre el continente
atlántico. La acción española viene preparada por los conocimientos
que revelan los mapas de Angelino Dulcert (1339), Abraham Cresques
(1375) y Meciá de Viladestes (1413), fruto de diversas expediciones
italianas, mallorquinas (viaje de Jaime Ferrer a Río de Oro en
1346), portuguesas, castellanas o franconormandas22.
Precisamente por una bula de 15 de noviembre de 1344, el Papa
Clemente VI, invistió al noble hispanofrancés Luis de la Cerda
(bisnieto de Alfonso X el Sabio) como príncipe de la Fortuna o
príncipe de las Islas Afortunadas, esto es, rey de las mismas. Este
hecho provocó las protestas portuguesas que alegaron la primacía del
descubrimiento, y las de Alfonso XI de Castilla que alegaba que las
islas habían pertenecido a los visigodos, quienes las adquirieron de
infieles, habiendo formado parte de la Mauritania Tingitana, siendo
después una provincia goda más. En todo caso, la expedición de Luis
de la Cerda no se llegó a consumar23.
Poco después, en 1350, está documentada la presencia de un misionero
franciscano en la región saharaui de
Cabo Bojador24.
La
Conquista de las Canarias25
por la Corona de Castilla va a significar un nuevo frente de
proyección africana de España. Y al decir España, debe entenderse
Portugal y Castilla. Ya las primeras expediciones dirigidas a la
conquista de Canarias (como la de Fernando Peraza, en 1385), no sólo
se proponían conquistar estas islas, sino también entrar en el
litoral continental situado enfrente26.
Los portugueses costeaban el litoral saharaui y hay diversas
noticias de expediciones en Río de Oro (1416) y
Cabo Blanco y
Arguín (1445). En 1435 sobrepasaron el Sahara en su camino hacia la
India27.
Desde 1443 comerciaban y desde
1505
mantenían fortalezas en Agadir o Santa Cruz do
Cabo de
Guer (que
perdieron en 1536). Por su parte, para oponerse a Portugal, Juan II
de Castilla concedió, sin perjuicio del señorío ejercido por Peraza
en Canarias, al Duque de Medina Sidonia la tierra desde el
cabo
Guer al
Bojador cuyo litoral frecuentaban sus súbditos28.
Como
sucedería después con la Conquista de América hubo una disputa
diplomática entre los dos reinos hispanos. Los castellanos invocaban
la proximidad de Canarias a la antigua provincia hispánica de la
Mauritania Tingitana que en otro tiempo perteneció a los reyes godos
de quienes los reyes castellanos eran herederos. Para el obispo de
Burgos Alonso de Cartagena de la existencia de esa relación de
sucesión entre la Monarquía de Hispania en tiempos de los godos y la
Monarquía posterior, se desprenden consecuencias jurídicas que
defendió en el Concilio de Constanza (1434-1440): las Canarias
pertenecieron y, por tanto, pertenecen, "ad monarchiam Hispaniae cum
sint eius partes"29.
Los portugueses acudieron a Roma en defensa de sus derechos y
obtuvieron las bulas de Eugenio IV (1433), Nicolás V (8 de enero de
1454) y Calixto III (13 de marzo 1456) que les investían la
conquista y evangelización de la costa africana desde los cabos
Bojador y de Non o Nun30.
Un
impulso natural llevaba a los canarios al vecino continente31.
Dicho impulso se iba a dirigir, como no podía ser menos, a las
tierras que se encuentran en frente (o a la espalda) de las
Canarias, es decir, el Sahara occidental y la región al norte del
mismo, la zona de Villa Bens (o
Cabo Juby o
Tarfaya) y la del Ifni. A esa proyección natural geopolítica vino a
añadirse otro elemento importante. En 1477 los Reyes Católicos
obligan a Diego García de Herrera y a su esposa, Dña. Inés Peraza
(hija única y heredera de Fernán Peraza), a renunciar al señorío de
Canarias en favor de la Corona, a cambio del título de condes de la
Gomera, una fuerte suma y el dominio útil de Fuerteventura,
Lanzarote y Hierro. A raíz de este hecho, los canarios García de
Herrera e Inés Peraza concentran su atención en la costa afrricana
vecina, fundándose Santa Cruz de Mar Pequeña en una fecha tan
temprana como 1478-147932.
Desde ahí García de Herrera llevaba a
cabo
"cabalgadas" de hasta 400 km de profundidad, precisamente para
alcanzar la ruta caravanera más occidental33.
Este territorio será no abandonado, sino perdido, en 1524 ó 1525 a
raíz de los ataques contra los cristianos del cherif de la zona que
puso sitio a Santa Cruz sin que pudieran llegar refuerzos de
Canarias por causa de una epidemia que entonces asolaba las islas34.
En 1479
se firmó el tratado de Alcaçovas, que suponía una renuncia
importante de los derechos africanos de Castilla, principalmente en
Guinea. Este tratado se completó con las cláusulas africanas del
Tratado de Tordesillas (7 de junio de 1494)35.
En 1499, se colocaron bajo la autoridad española, con todas las
formalidades legales, los jefes del reino de Bu Tata en la región
del río Nun36.
Poco después, se nombró a Alonso Fernández de Lugo capitán general
de la Costa de África desde
cabo
Guer a
cabo Bojador
tras de convenir con él unas capitulaciones para la conquista
efectiva del reino de Bu Tata, pero las tribus de la región se
rebelaron frente a ese intento de ocupación armada37.
El Tratado castellano-portugués de Sintra de 18 de septiembre de
1509 supone la renuncia castellana a sus derechos en la costa
noroccidental atlántica africana a cambio de los derechos sobre la
costa africana mediterránea38.
También en 1500 se mandó por el Rey de España a Antonio Fernández de
Lugo, capitán general de Canarias, erigir fortalezas en diversas
plazas de la costa: Bojador (en el actual Sáhara Occidental),
Cabo Nun (en
el sur de Marruecos) y en la desembocadura del Uad Usaka o San
Miguel de Jaca. Parece que sólo se llegaron a construir la de
Bojador y la de San Miguel gracias al celo de Don Antonio Torres,
veedor de los establecimientos de la costa39.
La Corona regulaba el comercio con aquella costa y arrendaba
pesquerías y otras explotaciones (como la extracción de la orchilla)
en ella40.
En la costa, los Männerbunde castellanos realizaban frecuentes
entradas y cabalgadas que se prohibieron en 157241,
aunque persistieron hasta finales del XVI42.
Las islas constituyen desde el siglo XVI la región civilizada
occidental más próxima -si es que no la única- al Sahara atlántico,
mucho más que el Marruecos noratlántico.
La
importancia de la posesión de las costas que se hallan enfrente de
Canarias va a ponerse de manifiesto cuando, como consecuencia del
desvío de la atención hispana de África, se rompa el equilibrio y la
iniciativa pase al lado de los africanos. A partir de 1570 van a
comenzar las acciones de los corsarios que se van a prolongar
durante el XVII y buena parte del XVIII. Estas acciones sobre las
islas van a afectar sobre todo a Lanzarote y Fuerteventura. Los
canarios van a ser armados por ser "tierra de frontera de moros" y
las Islas van a tener que montar su guardia permanente43.
Estos hechos van a poner trágicamente de manifiesto la importancia
que va a tener la posesión de la costa occidental africana para la
seguridad de Canarias44.
3. El
"desvío" americano y la "vuelta" a África.
A. Sin
embargo, la Reconquista de la Tingitania y la conquista de las
costas saharauis no pudo culminarse. El Descubrimiento de América, y
la posibilidad que pronto se convirtió en realidad de un
enriquecimiento mayor que el que ofrecía la Tingitania, pocos meses
después de la Reconquista de Granada, absorbió las energías
castellanas (Castilla era el reino más poderoso económica y
demográficamente de España). De esta forma, como dijo ya Ganivet en
1896 en su Idearium, Castilla no pudo seguir su tendencia natural
que era la prosecución en el suelo africano de la lucha contra el
poder musulmán (lo que García Figueras llama "la más alta empresa
nacional que tenía España y la que más podría interesarle"), pues al
interponerse Colón las fuerzas que debieron ir contra África se
trasladaron a América45.
Por lo mismo, las conquistas portuguesas en India consumieron sus
ímpetus para reconquistar el Norte de África. La figura trágica y
heroica del joven Rey Don Sebastián muerto en combate intentando
recuperar esas tierras, constituye un símbolo de la frustrada
misión.
En la
costa mediterránea, apenas pudo reconquistarse Ceuta, Melilla y poco
más. Por lo que hace a la fachada atlántica, objeto de nuestro
interés, varias circunstancias se combinarán para abortar los
intentos expansionistas castellanos. En primer lugar, diveros
tratados, como el de Alcaçobas (4 de septiembre de 1479, confirmado
por el de Toledo de 6 de mayo de 1480), Tordesillas (7 de junio de
1494) y Cintra (18 de septiembre de 1509) van a reducir la esfera de
acción española al reconocer los derechos de Portugal sobre Fez y
Guinea a cambio de los de Castilla en la Berbería mediterránea,
Canarias y Santa Cruz de Mar Pequeña. En segundo lugar, la presencia
de corsarios en tales costas, con el peligro consiguiente, hizo que
la Corona no viese con buenos ojos las pesquerías y entradas en la
región46.
En tercer lugar, el factor decisivo, lo constituye la enorme
absorción de fuerzas castellanas que supone la empresa de América,
algo que se acentúa aún más con las guerras europeas de religión.
B.a. Si
España al volcarse en América dejó de lado las empresas
norteafricanas, al estabilizarse o declinar su presencia en las
Indias volverá la atención nuevamente al norte de África47.
Sin embargo, en ningún momento va a olvidarse (sobre todo por los
canarios) el interés por la costa noroccidental africana48.
A finales del XVII, en 1698, se documenta un proyecto de
colonización del África Occidental que presenta ante Carlos II un
grupo de hugonotes escapado de Francia. El proyecto no contó con la
aprobación del Consejo y se desestimó49.
En todo caso, es importante y revelador que el proyecto se dirija al
rey de España. Ya en el siglo XVIII, y como impone la geopolítica y
la geoeconomía por las necesidades de los pescadores canarios, se
producen nuevos intentos para obtener un punto de apoyo en el
litoral entre el desierto y el sur del Atlas y, más en concreto,
recuperar Santa Cruz de Mar Pequeña. Esto se vio beneficiado por la
propia iniciativa marroquí que pretendió contrapesar la excesiva
influencia comercial y política de Inglaterra a través de un
acercamiento a Francia, primero y a España, después50.
El
primero de esos intentos es la embajada de Jorge Juan (quien, por
cierto, era reacio a ocupar Santa Cruz de Mar Pequeña) ante el
Sultán de Marruecos. Si bien no se consiguió la ocupación de Santa
Cruz, al alegar el Sultán que tal territorio no se hallaba sometido
a su jurisdicción, sí se consiguió autorización para pescar en tales
aguas por el Tratado de 28 de mayo de 1767, aunque el sultán de
Marruecos no garantizaba la seguridad de los pescadores en las
costas al sur de Agadir o del río Nun, al no tener la soberanía
sobre los pueblos de las mismas (art. 18 del Tratado)51,
prometiendo hacer uso de su influencia para obtener el rescate de
los pescadores que puedan ser apresados. Además de lo anterior, se
acordó la libre navegación y la creación de una comisión mixta para
resolver los problemas fronterizos entre Marruecos y las plazas
españolas de soberanía en la Hispania Tingitana (lo cual suponía un
evidente reconocimiento de la soberanía española sobre las mismas).
Ahora bien, alegando que en el tratado sólo se acordó la pacífica
navegación se produjeron diversos ataques por tierra a las plazas
españolas (ataque en 1774 contra Melilla y Vélez). Cláusulas
similares se reiteran en otros documentos, como la carta del sultán
marroquí a Carlos III, de 30 de mayo de 176752
o el tratado hispano-marroquí de 1 de marzo de 1799 suscrito en la
embajada de D. Juan M. González Salmón a Tetuán53.
En
segundo lugar, el canario Joaquín Delgado, contador de correos de
Tenerife y amigo y protegido de Floridablanca, al que tenía al
corriente de todo el movimiento de buques europeos por los mares de
la zona, habiendo percibido los intentos franceses (protagonizados
por Bouflers) de adquirir dominios en la costa de Senegal, y
comprendiendo que por el sur Francia sería contenida por Inglaterra,
propuso que España detuviera esa expansión por el norte. A tal
efecto, sugirió la ocupación de Río de Oro como punto de partida
para llevar a
cabo avances meridionales hispanos que darían como resultado un
equilibrio en la zona entre las tres potencias europeas en liza. Sin
embargo, como dice Conrotte, Floridablanca ni tenía el espíritu
predispuesto para estas aventuras ni tenía la talla de estadista que
lleva a escuchar proposiciones aparentemente quiméricas, pero que
encierran soluciones de grandeza y prestigio para el futuro, y no
hay indicio de que se ocupara de su examen ni de que diera respuesta
a Delgado54.
B.b. La
victoriosa guerra llevada a
cabo por
O´Donnell parecía significar un verdadero punto de inflexión en el
que España iba por fin a expandirse en su área natural55.
El Tratado de Tetuán de 26 de abril de 186056,
sin embargo, produjo cierto desencanto al suponer la devolución de
numerosas tierras conquistadas a los marroquíes por las presiones
británicas57,
si bien reconoció a España, nuevamente a requerimiento de los
canarios ante O´Donnell (a su vez canario)58,
la soberanía de "Santa Cruz la Pequeña" o "Santa Cruz Agadir"59,
territorio que debe distinguirse del Sahara occidental. La ocupación
efectiva de Santa Cruz por España va a demorarse, sin embargo, hasta
1934. De un lado, va a verse constantemente obstaculizada por el
Sultán, consciente de que un establecimiento español en ese lugar
supondría desviar el tráfico marítimo del Senegal al puerto marroquí
de Mogador, con la consiguiente pérdida de influencia política
(pérdida que hubiese supuesto una ganancia para España). El Sultán
alegaba el desconocimiento del emplazamiento exacto de Santa Cruz,
por lo que fueron necesarias diversas expediciones para localizar el
lugar60.
El Sultán no sólo obstaculizaba la ocupación por España de Santa
Cruz, sino que en numerosas ocasiones ofreció diversas sumas a España a cambio de la renuncia a sus derechos sobre tal plaza61.
De otro lado, la torpeza de la política exterior española va a
impedir ese establecimiento. El territorio de Santa Cruz se hallaba
dominado por el jeque Hebib Beiruk, independiente del Sultán. Al
jeque le interesaba el establecimiento de España concertado con él
por cuanto supondría un reconocimiento de su independencia y
soberanía. Sin embargo, España, por un inexplicable afán de mantener
una política amistosa con Marruecos (que persistía en su hostilidad
con España) no quiso, en varias ocasiones, articular esa posibilidad
que suponía un desmembramiento del Imperio del Sultán62,
a pesar de que el establecimiento español en la zona, fuese cual
fuese el emplazamiento exacto de Santa Cruz, nos hubiera permitido
dominar toda la costa hasta el Senegal63.
B.c.
Las acciones decisivas para retomar la Tingitania, para la ocupación
del Sahara Occidental, de la región de Villa Bens (también llamada
Cabo Juby o
Tarfaya) y del Ifni van a recibir su impulso definitivo con la
pérdida del Imperio americano y asiático español. Estas operaciones
marcan una fugaz línea de recuperación internacional que sin embargo
no se mantuvo con el pulso requerido. Esa tenue línea de
recuperación se quebrará ya en pleno franquismo en 1956, fecha en la
que comienza el desmembramiento del modesto imperio africano de
España. Fracasa así la consolidación de uno de los aspectos de la
última formulación serena y sólida de la política exterior española
que es la de Vázquez de Mella. El antiguo estudiante en la Facultad
de Santiago enunció (yo diría, descubrió) los tres aspectos axiales
de nuestra política exterior: dominio de las dos orillas del
Estrecho, federación con Portugal y unión con los Estados
hispanoamericanos (llamados "los tres ideales de España" o "los tres
dogmas nacionales"). El dominio del Estrecho exigía inexcusablemente
la incorporación a España del Norte de África64.
II/ LA
OCUPACIÓN ESPAÑOLA DEL SAHARA OCCIDENTAL65.
1. La
definitiva toma de posesión.
A.
Dejando al margen los diversos intentos extranjeros (ingleses,
franceses, italianos, belgas y alemanes) de ocupar ciertos puntos de
la costa atlántica noroccidental66,
las primeras iniciativas españolas modernas (al margen de las ya
examinadas) para tomar el Sahara son de dos tipos: privadas y
estatales.
Entre
las iniciativas estatales quizás pudiera citarse el plan propuesto a
Godoy por Domingo Badía (alias Alí Bey) para realizar una expedición
cruzando Marruecos, Santa Cruz (¿de Mar Pequeña?) y el Sáhara hasta
llegar al Golfo de Guinea, obteniendo todo tipo de información,
principalmente acerca de las posibilidades de ganar a favor de
España tales pueblos67.
Sin embargo, tuvo más alcance la expedición de Puyana, en 1860, a la
región del Sus donde logró un compromiso del jeque de la zona para
someterse a España, si bien, nuevamente, se desaprovechó tan
importante gestión68.
Mayor
consideración (al centrarse de forma más específica en el Sáhara)
merece la expedición encarnada en el viajero tarraconense, Joaquín
Gatell, el cual llevó a
cabo, como
agente secreto del Gobierno español, una misión recibida del jefe de
la Sección Política del Ministerio de Estado, Merry y Colom,
dirigida a obtener información del territorio que pudiera servir
para la ulterior ocupación de esas tierras. Gatell cruzó la zona
habitada por los grupos Tekna (en torno a Villa Bens e Ifni) y allí
fue recibido por el chej Beiruk, enfrentado al Majzén o gobierno
marroquí. Como fruto de su misión elaboró un importante informe
donde, con gráficos, mapas y planos, además de todo tipo de
información, se insistía en que en aquellas regiones no alcanzaba la
autoridad del sultán marroquí. Merry trató de interesar en los
proyectos de Gatell a los sucesivos gabinetes de O´Donnell, Narváez
y González Bravo, sin éxito69.
Las
iniciativas privadas de ocupación se suceden a partir de la segunda
mitad del siglo XIX70.
Diversas tentativas de ocupación fracasaron antes de comenzar, como
la de la Sociedad de Pesca Canario-Africana, dirigida por Don
Agustín Gómez de Mata (1861) y la de Francisco Garcés (1868) o
Agustín Baeza (1876), entre otras71.
En 1876 el escocés Mackenzie, con apoyo del Gobierno inglés (siempre
intesesado en controlar Canarias) se instala en
Cabo Juby
(Villa Bens) entendiéndose directamente con el jeque Beiruk y
prescindiendo del Sultán. Ante las quejas de éste (apoyadas ¡cómo
no! por España) de que aquello eran sus Estados, Inglaterra alegaba
que aquello no pertenecía a Marruecos. Este hecho será un revulsivo
sobre la opinión pública española para insistir en la ocupación de
Santa Cruz72.
En 1878, con el patrocinio de la "Asociación española para la
exploración del África", Gatell realizó un nuevo viaje internándose
por los territorios que ya había recorrido, pero fue hecho
prisionero por la región del río Nun (cerca de Ifni), siendo puesto
en libertad a instancias del gobierno español73.
Gatell se disponía a efectuar otra interesante exploración
estudiando la región del río Draa, entre otras, pero murió
repentinamente en 1879 sin que pudiera comenzarla74.
En 1880 se produce el viaje del alemán Oskar Lenz y el español
Cristóbal Benítez75.
En 1881, la Sociedad "Pesquerías Canario-Africanas" consiguió que el
Gobierno le acordara, mediante Real Decreto, el privilegio de pesca
en el norte de África, en cuyas aguas faenaban tradicionalmente los
canarios. En marzo de ese año la Compañía fondeó un pontón junto a
la península de Río de Oro y en septiembre los agentes canarios
consiguieron que una delegación de tres notables de la tribu Ulad
Delim acudiera a Lanzarote para firmar la cesión a la Compañía de la
península de Río de Oro, a cambio de ciertas compensaciones76.
En 1882, Manrique visitó todo el litoral saharaui77.
B. El
Congreso Español de Geografía Colonial y Mercantil, celebrado en
Madrid en 1883, dio origen a la Sociedad Española de Africanistas y
Colonistas, que preconizó el establecimiento permanente de factorías
españolas en la costa occidental del Sahara, solicitando del
Gobierno su protección armada. A ello se añade, en primer lugar, que
los ingleses establecidos en
Cabo Juby
(Villa Bens) enviaron un vapor a Río de Oro parece que para
instalarse allí y que una compañía española se proponía comerciar
allí enarbolando el pabellón inglés; en segundo lugar, que la
Conferencia de Berlín para el reparto de África iba a inaugurarse en
pocos meses. Estas circunstancias movieron a Cánovas a ocupar Río de
Oro, aunque su entusiasmo por la nueva colonia no era grande78.
A
instancias de la Sociedad de Africanistas y Colonistas la Compañía
Mercantil Hispano-Africana, relevará a "Pesquerías
Canario-Africanas", que atravesó problemas económicos. En febrero de
1884 la Sociedad fondeó sendos pontones (el Inés y el Libertad) en
Río de Oro y en
Cabo Blanco. Más tarde envió el 15 de octubre de 1884 una
expedición a cuyo frente iba un alférez aragonés, buen conocedor del
árabe, Emilio Bonelli Hernando, gran impulsor de la empresa
saharaui. En noviembre de 1884 estableció tres edificios
provisionales (casetas) de madera en Río de Oro, Angra de Cintra y
Cabo Blanco
(bautizados respectivamente, en honor de ilustres africanistas:
Villa Cisneros, Puerto Badía y Medina Gatell), tomando así posesión
efectiva79,
pactando posteriormente con la tribu Ulad Bu Sba la cesión del
territorio de
Cabo Blanco80.
El centro colonizador principal sería después bautizado como Villa
Cisneros como homenaje al cardenal que tanto impulsó la política
africana de España. No deja de ser admirable la labor de personas
como Bonelli que, prácticamente desasistidos de medios por el
Estado, buscaban el fortalecimiento de su Nación. Labor ésta
especialmente difícil en la que, a falta de asistencia militar,
debían hacer jugar la habilidad diplomática. Sus gestiones
permitieron que el Gobierno español declarara el protectorado
español sobre la costa atlántica entre los Cabos Blanco al sur (20º)
y Bojador al norte (27º) con el Real Decreto de 26 de diciembre de
188481.
Dicho Decreto fue comunicado a las demás potencias europeas. Después
de la ocupación española se produjeron diversos ataques de las
tribus saharauis a los establecimientos españoles (1885, 1887, 1892,
1894)82.
Es
interesante advertir que las primeras monedas que llegaron a poseer
los saharauis fueron las que ellos llaman "sabil", que son las
acuñadas con la efigie de Isabel II. Luego llegaron los "fonsus",
que son las acuñadas con las efigies de los reyes Alfonsos (XII y
XIII). Posteriormente, conocieron las "Hassan" que son las primeras
monedas marroquíes que conocieron, si bien siempre desconfiaron de
estas últimas por la baja calidad de la aleación y acuñación que
tenían83.
C.
Además de las expediciones de Bonelli otras dos actuaciones ganaron
nuevos terrenos para España. La primera es la del Cónsul Álvarez
Pérez que firmó un tratado (marzo-abril de 1886) por el que ponía
bajo protección española los territorios situados entre el río Draa84
y el cabo
Bojador, al norte del Sahara en Saguía el Hamra85.
La segunda es la del Capitán Julio Cervera y Baviera, el Dr.
Francisco Quiroga y Rodríguez, profesor del Museo de Historia
Natural y el cónsul D. Felipe Rizzo y Ramírez (mayo-agosto de 1886),
que llegando hasta Iyil consiguieron poner bajo la protección de
España los territorios al Este del Sahara español, concretamente las
salinas de Iyil y el Adrar-Temar, en la actual Mauritania86.
La extensión de los territorios pactados en 1886 ronda los 700.000
km2. Pero si España hubiera penetrado entonces en estos territorios
de la mano de esas tribus saharauis hubiera ganado aún más espacio.
Se ha
intentado explicar el por qué de tan importante cesión a España por
los saharauis. Según Ruiz tres razones pueden aducirse. En primer
lugar, la alta densidad de población morisca en las regiones de
Adrar y Tiris. En segundo lugar, la ausencia real de contacto de los
saharauis con otras entidades políticas ajenas durante generaciones,
que los llevaría a recibir con alegría innovaciones y novedades. En
tercer lugar, el deseo de contar con aliados poderosos y sin
intención declarada de establecer un poder real y un gobierno ajeno
en su territorio. No se olvide que estaban todavía recientes los
intentos marroquíes de dominio en zonas del Norte y que los
franceses hacían valer su poder por el Sur87.
Cabría
preguntarse por qué nuestros gobernantes no supieron aprovechar la
ocasión. La explicación oficial del Gabinete de Sagasta, en relación
con los convenios firmados por estas dos expediciones, era que no
convenía la adquisición de nuevas posesiones ultramarinas por
estimar que con Cuba ya había bastantes problemas. En consecuencia,
ni el convenio de Álvarez Pérez que nos otorgaba lo que hoy es sur
de Marruecos, ni los tratados de Iyil fueron ratificados por las
Cortes, ni publicados en la Gaceta de Madrid, ni fueron notificados
a las demás potencias extranjeras. En consecuencia, y a tenor de lo
previsto en la Conferencia de Berlín, no pudieron ser alegados como
títulos válidos en el momento decisivo en el que se discutió el
futuro del Sahara88.
Se ignoraron así los llamamientos que varios grupos españoles
hicieron en dos ocasiones para que se declarase el protectorado en
tales territorios, en 1886 y en 1889, sin que en ningún caso el
Gobierno de Sagasta accediera89.
De esta forma, perdió España la oportunidad de apropiarse de
Mauritania.
Hay
quien, como Ruiz, sostiene que la mira (muy corta, eso sí) de España
en estos territorios que caían en sus manos sin saber cómo, no tenía
(ni tuvo hasta 1933) mayor alcance que la de tenerlos apaciguados
para proteger la pesca costera90.
En todo caso, en el decenio 1885-1895, las potencias europeas daban
gran importancia al control del Sahara. La implantación española
suscitó las protestas inglesas, los temores franceses y las
esperanzas alemanas y belgas91.
Más verosímil, y con apoyo documental, es la tesis defendida por
Morillas, a saber, los dirigentes políticos de aquel entonces tenían
intereses en la Sociedad General de Crédito Mobiliario Español, de
capital mayoritariamente francés, la cual vería perjudicados sus
intereses en África si España hubiese procedido a la ocupación de
tales territorios en los que operaba la Compañía Mercantil
Hispano-Africana, de capital español92.
D.a. La
definitiva fijación de las fronteras no significaba dominio efectivo
del territorio, pues todavía había lugares que no habían sido
ocupados físicamente por España. Tres años después de la
delimitación de las posesiones españolas por el tratado con Francia
de 1900, el Ministerio de Estado solicitaba del Ministerio de la
Guerra el nombramiento de un capitán "con ciertas cualidades" que
reemplazase al comisario regio de Río de Oro. El puesto le fue
ofrecido a Don Francisco Bens Argandoña quien aceptó el puesto y se
preparó estudiando lo poco que se había publicado sobre el Sahara.
Embarcó el 15 de enero de 1904 y llegó a Villa Cisneros el 17. Al
llegar Bens la situación era lamentable: los españoles no podían
separarse 600 metros del fuerte sin correr el riesgo de ser
atacados; la población civil tenía que pagar ciertos tributos
(comida o algo de lo que ganaran) a los bandidos del desierto; los
antecesores de Bens ni siquiera habían explorado la bahía de Villa
Cisneros. Bens al llegar consigue suprimir los "tributos" a los
nativos. En 1907 llega al otro lado de la bahía de Villa Cisneros y
en 1910 emprende un arriesgado viaje de exploración (dejando en
Villa Cisneros a varios nativos como rehenes) llegando hasta el
puesto francés de Atar, desde el que envía telegramas al ministro de
Estado y al capitán general de Canarias, volviendo a Villa Cisneros
con valiosa información93.
D.b. En
1911, Bens alcanzó
Cabo Juby o
Tarfaya (que luego se llamaría Villa Bens) alcanzando la antigua
factoría de Mackenzie94,
cuya ocupación por España reclamaban los nativos desde que llegó
Bens en 1904 a Villa Cisneros, pero el Gobierno español le prohibe
la ocupación95.
En 1912 y 1913 se efectúan estudios y expediciones a
Cabo Juby,
con la participación de Bens confirmándose que los nativos viven en
la llamada Casa del Mar de Mackenzie y enarbolan la bandera española96
(en realidad estos estudios eran un pretexto para aplazar la
ocupación97),
pero los sucesivos Gobiernos españoles no autorizaban la ocupación.
En 1914, el Gobierno, tras ordenar la ocupación de
Cabo Juby,
cuando Don Francisco Bens ya había hecho todos los preparativos,
revocó la orden. Para evitar el perjuicio que la medida produciría
en el prestigio de España y para probar que era posible la
ocupación, Bens se instaló brevemente en
Cabo Juby,
pero sin posesión del territorio, aunque prometiendo a los indígenas
que ésta no tardaría98.
La
explicación de esta injustificable actitud del Gobierno español
podría deberse, según García Figueras, a que se temieran
complicaciones con los nativos (por esa época alzados en guerra
llamada santa contra los cristianos en general y los franceses en
particular) de la zona una vez en tierra y se quisieran evitar
conflictos militares99.
Pero, una vez más, es mucho más verosímil, a más de estar avalada
por los documentos, la tesis formulada por Morillas. A su juicio, la
ocupación se demoró porque los políticos responsables (Romanones)
tenían importantes intereses económicos que pudieran peligrar por
tal ocupación100.
La no
ocupación del Ifni por España, a pesar de que Bens ya había logrado
la aceptación de los nativos para instalarse en 1911101
y en 1919102,
también puede explicarse en función de los intereses franceses.
Éstos se oponían a que ocupásemos Ifni antes de que ellos ocupasen
los territorios limítrofes de nuestro enclave que correspondían a su
protectorado, y ello porque temían que España pudiese conseguir una
preponderancia política y una influencia económica en la región103.
La
ocupación permanente de
Cabo Juby se
produce el 29 de junio de 1916. Es ciertamente asombroso comprobar
la pobreza de los medios empleados para realizar esa ocupación104.
A juicio de García Figueras, la ocupación española de este punto
pudo ser posible porque así convenía a los intereses franceses:
privaba, de un lado, a los alemanes de un punto de apoyo en la costa
(entonces se libraba la Gran Guerra Europea) y, de otro lado, a los
rebeldes antifranceses de la región del apoyo de los anteriores105.
D.c.
Posteriormente, el mismo Bens ocuparía La Güera o La Agüera. La
costa en torno a esta plaza era frecuentada por los pescadores
canarios dada la riqueza de sus bancos de pesca, si bien eran objeto
de frecuentes secuestros y de forzadas operaciones de rescate. En
1920 Bens es ascendido a coronel y se le dan instrucciones para la
ocupación de esa plaza. El 27 de noviembre sale de Las Palmas el
cañonero Infanta Isabel, llegando a La Güera el 30 de noviembre de
1920, junto a representantes de diversas casas comerciales (la
Sociedad Marcotegui, Orive Hermanos y Sarmiento). Como en
Cabo Juby,
sólo la acción política, lenta pero decidida, de un hombre como
Bens, con muy escasos medios, venciendo la pasividad, y aun los
impedimentos, del poder, hizo posible el avance de España106.
D.d.
Todas estas ocupaciones se centran en puntos de la costa, sin
afectar al interior. Existían guarniciones militares en número
suficiente para proteger los puestos españoles en el Sahara (La
Güera, Villa Cisneros y Villa Bens), pero carecían del número de
efectivos y de medios para permitir a España ejercer su autoridad a
escasos kilómetros de esos puestos, hasta el extremo de que para
rescatar aviadores que por averías de sus aparatos caían en las
inmediaciones se hacían precisas fuertes sumas y pesadas
negociaciones con los indígenas107.
Incluso en diciembre de 1933 hubo revueltas de saharauis en los
puntos ocupados por España que fueron reprimidas y en las que murió
el capitán César Caula108.
No obstante, esa ocupación del interior va a ser solicitada por dos
instancias distintas y aun opuestas. Por un lado, Francia conforme
pacifica sus propias posesiones va a exigirnos la ocupación efectiva
del interior del Sahara para que así éste pueda ser controlado por
España y no se deje un flanco rebelde junto a los territorios
pacificados109.
Francia nos acusaba de que los rebeldes que atacaban sus colonias se
formaban y se ponían a salvo en nuestras posesiones110.
Por otro lado, los saharauis reclaman insistentemente de España que
ocupe el interior del territorio para refugiarse y defenderse así
frente a los posibles castigos de Francia a la que han hostilizado
frecuentemente111.
En 1928
se va a dar un paso muy importante, si no para la ocupación efectiva
(terrestre) de la zona, sí para su control. A principios de ese año
fue destinada una escuadrilla de seis aviones al Sahara para
asegurar las comunicaciones con Villa Cisneros y para comenzar a
ejercer una policía aérea en el lugar112,
la cual estaba al mando de Ignacio Hidalgo de Cisneros. Además, en
tal año se crea una "Mía de Camellos" con base en Villa Bens que, no
obstante, comienza sus actuaciones en 1931 con recorridos al
interior del país bien en labor de atracción indígena, bien en
rescate de aviadores113.
El 6 de abril de 1934, el coronel Fernando Capaz conseguiría por vía
pacífica y con gran tacto político la definitiva ocupación de Ifni114.
En mayo de ese año se ocupó Daora115.
Unos meses después, el 15 de julio de 1934116,
el capitán Galo Bullón ocupó Smara, ciudadad abandonada tras haber
sido incendiada por los franceses al mando del Teniente Coronel
Mouret en 1913. Esta ocupación tuvo una doble importancia. Desde el
punto de vista militar, Smara constituía un punto de apoyo guerrero
importante que dificultaría y aun imposibilitaría la acción de las
partidas armadas rebeldes (que sobre todo atacaban a Francia). Desde
un punto de vista político, Smara tenía un alto valor simbólico por
ser la ciudad fundada por Ma el Ainín, santón musulmán
autoproclamado "Sultán azul" que predicó la guerra llamada santa
contra los cristianos117.
En 1934 Antonio De Oro se da cuenta de las magníficas condiciones de
una zona rica en agua y con posibilidades de pastos, decidiendo
fundar allí un establecimiento: nacía El Aaiún (que significa los
ojos o las fuentes); y casi al mismo tiempo, en el sur del
territorio se creaban los puestos de Bir Gandús, Tichla y Zug118.
En 1936, al mando del capitán Antonio de Oro se logra penetrar en la
totalidad del territorio sahariano119.
A
partir de 1936, por un lado, va a incrementarse sustancialmente la
red de comunicaciones (pistas) en el Sahara, elemento fundamental
para hacer efectiva el dominio sobre el territorio120;
y, por otro, va a organizarse la ocupación militar. En efecto, es
entonces cuando se crea una Agrupación Nómada en Río de Oro que
luego se transforma en 1937 en los Grupos Nómadas dotados de
automóviles, radios, etc., en unión de una escuadrilla de aviación;
y cuando se establecen puestos fijos en Tan Tan, en El Aaiún y en
Smara, alrededor de los cuales comienzan a agruparse núcleos de
población indígena y europea121.
Aunque sólo en 1936 se ocupa el interior del Sahara, será a partir
de 1958-1959 cuando se proceda a colonizar esa parte de nuestra
posesión. Se produce así la paradoja de que España comenzó
verdaderamente a colonizar el Sahara (el hinterland, pues los puntos
costeros como Villa Bens, Villa Cisneros y La Güera se integraron
antes), dos o tres años después de que se abra en el mundo el
proceso de la descolonización122.
2. Los
problemas de delimitación con Francia.
A. Ya
con Napoleón, Francia mostró su deseo de expansión africana en
Egipto. Desde 1830 se proyectó sobre la costa africana que se
hallaba en frente de ella, es decir, Argelia. La penetración en
Marruecos iba a ser una consecuencia lógica. Por otra parte, Francia
también procedió a ocupar amplias zonas del África subsahariana. El
deseo de Francia era unir Argelia con el Senegal. Todo ello explica
la presión francesa sobre las fronteras del Sahara español.
En
marzo de 1886 se iniciaron en París negociaciones hispano-francesas
con el fin de delimitar las posesiones respectivas en el África
occidental. España proponía una línea que separase los cabos Blanco
y Santa Ana, dejando para Francia la bahía de Arguin, reservando
para nosotros la parte más septentrional de la del Galgo. Esta línea
era el paralelo 20º 43´ N. que dejaba ligeramente al norte a dicho
Cabo Blanco
(que se encuentra en la latitud 20º 46´20´´ N.). Los franceses no
accedieron a tal reparto y propusieron y consiguieron que la
península de Cabo
Blanco fuese repartida entre los dos países. Al quedar para Francia
su sección oriental, les correspondió la totalidad de la bahía del
Galgo, importante puerto natural. Desde allí, el paralelo 21º 20´ se
adentraría hacia el Este para hacer las veces de frontera. Así se
acordó en noviembre de 1886. Este antecedente fue clave para la
posterior negociación de 1900123.
En esta etapa también se concluye el tratado hispano-francés de
París de 1890, en el que por parte española intervino el embajador
Fernando León y Castillo, en el que se reconocen los dominios de
España en el África Occidental.
B. Las
negociaciones celebradas entre 1886 y 1891, se reanudaron en París
en febrero de 1900, tratándose conjuntamente las cuestiones del
Sáhara y de Guinea. Ahora bien, dos importantes circunstancias
debilitaban nuestra posición. En primer lugar, la negociación
anterior dividiendo la bahía del galgo y fijando el límite sur de
nuestro territorio en el paralelo 21º 20´ suponía perder el Adrar
Temar que quedaba al Sur de ese paralelo124.
En segundo lugar, después de la derrota española de 1898, éramos
muchísimo más débiles para negociar que antes125.
Por parte española intervino Fernando León y Castillo y por parte
francesa el hábil Théopile Delcassé. La actuación de León ha sido
controvertida. Algunos han intentado justificarle alegando que los
malos resultados de la negociación son achacables a la inexplicable
negligencia y desinterés de los gobiernos anteriores, que no se
preocuparon de asegurar las bases jurídicas sobre la zona ni
llevaron a cabo
acto algunos de soberanía en ella durante los catorce años
transcurridos, a pesar de las peticiones de algunas sociedades126,
además, por supuesto, del lastre que suponía partir sobre lo ya
negociado en torno al paralelo 21º 20´ como límite sur de nuestro
territorio. Otros autores, sin embargo, le han calificado de nefasto
negociador al no tener en cuenta los derechos españoles y aceptar
las alegaciones del francés dando por ciertas afirmaciones llenas de
falsedad con la intención de apropiarse de terrenos de posible valor
comercial o estratégico127.
El 27
de junio de 1900 tiene lugar la firma del convenio en el Quay
d´Orsay. Por lo que respecta al Sáhara, su límite norte quedó sin
delimitar, tanto por presiones de los ingleses como porque no se
conocían con precisión los límites meridionales de Marruecos128.
García Figueras sostiene que ello abría la posibilidad de que nos
hiciéramos con el control del Sur marroquí, por lo que califica el
Tratado de "triunfo valiosísimo". En cuanto a su límite sur, se fijó
en los 21º 20´ N. en lugar de los 20º 43´ N. como España quería,
aunque García Figueras afirma que eso ya se pactó en conversaciones
anteriores. La línea divisoria dejó cortada en dos la península de
Cabo Blanco
quedando la parte occidental de la misma para España y la parte
oriental, con el seguro abrigo y riqueza pesquera de la Bahía del
Galgo, para Francia. Esta línea sube hasta el paralelo 21º 20´ N. y
continúa hacia el Este hasta la intersección con el meridiano 13º O.
de Greenwich. Desde este punto la línea sigue la dirección NO
describiendo entre los meridianos 13º y 14º O. de Greenwich un curva
trazada precisamente para dejar en manos de Francia las salinas de
la región de Iyil. Desde el punto de encuentro de esta curva con el
meridiano 13º O de Greenwich, la frontera se dirigirá lo más
directamente posible hasta la intersección del Trópico de Cáncer con
el meridiano 12º O. de Greenwich, el cual se prolonga hacia el
Norte. Esto suponía privarnos de prácticamente toda la Mauritania.
Las enormes renuncias españolas tuvieron sólo una tímida
compensación francesa en relación con Guinea129,
donde, a pesar de todo, las pérdidas de territorio fueron
escandalosas.
Se ha
dicho que la firma del Tratado tuvo fatales consecuencias. Esto
sucedió sobre todo respecto a Guinea, donde perdimos nueve décimas
partes del territorio que nos asignaba el art. 13 del Tratado del
Pardo de 1778. Uno de los diplomáticos españoles del equipo de León
y Castillo, D. Pedro Jover y Tovar avergonzado ante la usurpación
por la que, impotente, había debido pasar, se pegó un tiro para
salvar así su honor personal130.
Sin embargo, el principal responsable (León) de lo que algunos han
considerado desastrosa negociación fue honrado al bautizarse con su
nombre un barco correo que hacía la travesía Las Palmas-El
Aaiún-Villa Cisneros-Güera131.
C.
Habida cuenta de que el tratado de 1900 (que tan contradictorias
calificaciones merece) dejó las fronteras del norte sin determinar,
el embajador español en Francia, León y Castillo, consiguió, con
gran empeño, unas proposiciones concretas que integran el núcleo
sustancial del Proyecto de Tratado de 1902132.
Ese proyecto contiene unas condiciones extraordinariamente
ventajosas para España. Al Norte España obtenía en calidad de
protectorado lo mejor de Marruecos: Fez, Taza, Tánger, la Garbia,
Yebala y el Rif. Al Sur España obtenía en calidad de colonia todo el
Sús (territorio en torno a Agadir). Se trataba de tierras exploradas
por los españoles durante los siglos XVI y XVII.
Las
razones por las que el proyecto de tratado de 1902 resultan tan
ventajosas para España han sido expuestas agudamente por Morillas.
Es precisamente en 1902 cuando la poderosa e influyente Sociedad
General de Crédito Mobiliario Español, de capital mayoritariamente
francés y en la que participaban importantes políticos, entra en un
proceso de liquidación. Esta debilidad del grupo de presión francés
explica el avance que se logra en la negociación a favor de los
intereses nacionales españoles133.
León y
Castillo apremiaba a Madrid para que se firmara el Tratado134.
Pero se sucedían los Gabinetes y no se producía la ratificación.
Sagasta dejó la firma del Tratado a su sucesor Silvela, pero éste,
que en principio era partidario del mismo, le dio carpetazo por
temor a las represalias británicas, ya que había sido pactado sin el
conocimiento y la intervención de Inglaterra135,
todo ello a pesar de que había intentado garantizar el tratado con
la alianza francorrusa136
y que Francia, si bien se había distanciado de Inglaterra por el
incidente de Fachoda (1898), de 1898 a 1902 parece que convergió con
su vecina. Ese acercamiento francobritánico que a algunos españoles
les parecía imposible fue bien apreciado por León y Castillo y para
justificar la conveniencia de ratificar el texto. Los nuevos
Gabinetes de Villaverde y Maura tuvieron idéntica aprensión137.
Además, León vio también con claridad que Marruecos se descomponía
irremediablemente siendo inevitable su reparto y, en consecuencia,
imposible mantener el status quo como muchos políticos de Madrid
pretendían138.
Grave error político por causa de políticos que no supieron estar a
la altura de las circunstancias139,
pudiendo ratificar un valioso texto logrado por León. Por lo demás,
se ha advertido con gran perspicacia que para el gobierno británico
no era indiferente la nación que se estableciera frente a Gibraltar
y, desde luego, encontraba preferible que fuese España y no Francia
o Alemania, debido a nuestro mucho menor peso y potencia140.
D. En
1904 Francia ya se hallaba en concierto con los británicos, como
previó León, y ambas firmaron el acuerdo de 8 de abril de 1904. Por
virtud de las cláusulas de este Convenio hubo que firmar un nuevo
tratado con Francia el 3 de octubre de 1904141,
en el que se mermaba el territorio atribuido a España y se
modificaba la calificación de ciertos territorios. En primer lugar,
se reconocía el dominio español en Santa Cruz de Mar Pequeña,
oficialmente identificada como Ifni (art. 4). En segundo lugar,
quedó en poder de España una importante zona al norte del Sahara que
llegaba casi a Agadir y el río Nun si bien este territorio adquiría
el estatus de protectorado (art. 5). Finalmente, en tercer lugar, en
la zona al sur de este protectorado "que se encuentra fuera del
territorio de Marruecos" el Gobierno francés reconocía al Gobierno
español "plena libertad de acción" (art. 6), es decir, que no eran
estas tierras un protectorado sino una colonia.
E. Poco
después se firmaría un nuevo tratado que establecería de forma
definitiva las fronteras del Sahara. Se trata del convenio
hispanofrancés de 27 de noviembre de 1912142.
Este tratado que, como también vio Castillo, supone la pérdida de la
independencia de Marruecos, va a consagrar definitivamente esa
triple distinción en los territorios del sur. En primer lugar, el
Convenio delimitará restrictivamente el territorio de Ifni (art. 3).
En segundo lugar, se va a establecer una zona de protectorado143
que comprende desde el sur del río Draa hasta el paralelo 27º 40´ de
latitud Norte (art. 2.5 del Convenio), territorio en torno a Villa
Bens (o Cabo
Juby o Tarfaya) pero mermado respecto a lo que constituía tal
territorio en el tratado de 1904144.
Este territorio que se declara protectorado marroquí, sin embargo
nunca antes fue objeto de dominio por los sultanes. En tercer lugar,
va a distinguirse un último espacio, al sur del protectorado, (art.
2.6 del Convenio) que va a ser el Sahara español.
F. El
último convenio para delimitar la frontera con el Sahara es el
acuerdo francoespañol de 19 de diciembre de 1956145,
que establece la frontera sur-suroriental del Sahara español.
3. Las
inicuas fronteras definitivas. Consecuencias.
Los
Tratados de 1904 y 1912, al distinguir los territorios de la región
de Villa Bens y del Sahara español que antes de 1904 formaban uno
sólo y al atribuir un diferente estatuto jurídico a los mismos van a
producir graves consecuencias para el futuro. Por lo que hace a la
región de Villa Bens (entre el río Draa y el paralelo 27º 40´ N), el
Convenio de 1912 va a atribuirla el régimen jurídico de protectorado
(art. 1 del Convenio), mientras que el resto del territorio al sur
del paralelo 27º 40´ N (el Sahara español) no tenía tal cualidad de
protectorado, sino de territorio de libre acción del Gobierno
español, es decir, colonia.
Una
primera consecuencia sería la de aislar el territorio de Ifni del
resto de las posesiones saháricas, con lo que la región de Ifni
quedaría como un enclave, con todos los inconvenientes que ello
lleva consigo. La segunda consecuencia es que con la definición como
protectorado de la región de Villa Bens, conforme a lo estipulado en
el art. 1 del Convenio de 1912, dicha región ya no sería
administrada directamente por España, sino por un Jalifa nombrado
por el Sultán de Marruecos, cuya residencia se fija en Tetuán. Todo
ello a pesar de que tal territorio nunca antes fue marroquí, por lo
que estos tratados supusieron un inesperado "regalo" de tierra a
Marruecos. Así lo atestigua Bens al llegar a
Cabo Juby146.
España, en ejercicio de su proverbial quijotismo cumpliendo las
cláusulas del convenio de 1912 montó en Villa Bens una "delegación"
del Jalifato tetuaní, que llevó a algunos funcionarios de la
administración hispano-jalifiana mucho antes de que aparecieran los
de la administración franco-jalifiana al norte del río Draa en la
zona de protectorado de Marruecos. Esta ausencia de funcionarios
franco-cherifianos debe interpretarse conjuntamente con la
consideración que los saharauis dieron siempre de barranis o
forasteros a los funcionarios del Jalifa en la zona española. Tan es
así que los saharauis no acudían a los poderes cherifianos,
consideradas extrañas a ellos, sino a los poderes españoles147.
Esta
segunda consecuencia va a tener un largo alcance que pondrían de
manifiesto medio siglo después. En efecto, por un lado, el
territorio saharaui iba a ser amputado de una parte importante.
Desde 1912, la región de Villa Bens (y sus pobladores) iban a ser
separados del destino del resto del pueblo saharaui. Por otra, al
producirse la independencia de Marruecos, éste exigirá la devolución
del territorio que fue declarado como protectorado marroquí en 1912.
De este modo, Marruecos acreció su territorio de forma por completo
irregular. El propio Tribunal Internacional de Justicia así lo
reconoce en diversos pasajes de su dictamen sobre el Sahara148.
Lo más grave, sin embargo, es que es precisamente la región de Villa
Bens la que se encuentra exactamente a la espalda de las islas
Canarias y, por tanto, la que tiene un significado estratégico de
primera magnitud para España, la que constituye, la frontera de
Europa y África149.
4. La
configuración jurídico-administrativa del Sahara.
La Real
Orden de 26 de diciembre de 1884 declaró el "protectorado" español
sobre el Sahara150.
Sin embargo, España transformó dicho territorio en "colonia" en
virtud de sus facultades soberanas que los países extranjeros
reconocieron en diversas ocasiones. Sin embargo, la torpeza de
nuestros gobernantes ha impedido proceder de idéntica forma respecto
a la "Zona Sur del Protectorado", pese a que como sostiene Cordero
Torres con gran acierto no es preciso esforzarse para encontrar
argumentos contra esa calificación, partiendo del fundamental de no
haber pertenecido nunca al Imperio marroquí151.
Por lo que se refiere al Ifni, parece claro que podía ser calificado
como plaza de soberanía152.
El
territorio del Sahara fue inicialmente colocado bajo la dependencia
del Ministerio de Ultramar153.
En 1885154
se nombró un Comisario Regio de los territorios de la costa
occidental de África, siendo Bonelli nombrado para ese cargo155.
Dos años después esos territorios se incorporaron a la Capitanía
General de las Islas Canarias tomando el Comisario Regio el título
de Subgobernador político militar de Río de Oro156.
Al perderse Cuba, Puerto Rico y Filipinas, quedó tan menguado
nuestro imperio que carecía de objeto seguir sosteniendo un
Ministerio que lo atendiera; por ello, en 1899 se suprimió el
Ministerio de Ultramar, pasando los asuntos coloniales a depender de
la Presidencia del Consejo de Ministros157
y posteriormente del Ministerio de Estado en cuyo seno se creó una
Sección Colonial158,
además de una gobernación político-militar, con dependencia directa
de tal Ministerio, estableciéndose las reglas para la administración
y contabilidad de la colonia159.
En 1902 se creó la Junta Consultiva de las posesiones españolas del
África Occidental, encargada de dar dictamen acerca de los proyectos
que le someta el Ministro de Estado para informe160.
En 1909 se reorganizó la Sección Colonial del Ministerio de Estado,
acordándose la supresión de la Comisaría Regia de las posesiones
españolas del África Occidental que formaba parte de la Sección
Colonial del Ministerio de Estado161.
Por su
parte, el territorio de Villa Bens o
Cabo Juby,
tras ser ocupado en 1916, por constituir territorio de
"Protectorado" se colocó debía estar bajo la dirección del Alto
Comisario en Marruecos. Ahora bien, teniendo en cuenta las
dificultades de comunicación y la distancia que separaba esta zona
del Norte de Marruecos, se decidió investir al Gobernador de Río de
Oro (en aquella época el teniente coronel Bens) como Delegado del
Alto Comisario de España en Marruecos, el cual debía entenderse
directamente con el Ministerio de Estado162.
Esta
situación administrativa va a cambiar con el Directorio de Primo de
Rivera originándose una cierta confusión. De una parte se estableció
que el gobierno de la región de Villa Bens no podía ser llevado a
cabo por una
persona con grado superior al de teniente coronel163.
De otra parte, se creará la Dirección de Marruecos y Colonias de la
que pasarían a depender los territorios del África Occidental de
Marruecos y del llamado Sur de Marruecos (Villa Bens)164.
La creación de esta Dirección parece que responde al objetivo de
crear un organismo que entendiese de todos los asuntos marroquíes
evitando la dependencia dual de los Ministerios de Estado y de
Guerra que hasta entonces presidía dichos asuntos y que fue una de
las causas que provocaron el desastre de Annual y las victorias de
Abd el Krim165.
Dentro de la Dirección General de Marruecos y Colonias se crearán
dos Secciones dedicadas, precisamente, una a Marruecos y la otra a
Colonias166.
Poco después se extinguirá la Junta Consultiva de las Posesiones
españolas del África occidental, creada en 1902167.
Pese a que el Sahara era jurídicamente una colonia, los asuntos
relativos al mismo fueron adscritos a la Sección de Marruecos. La
situación se confirmó en 1934. En este momento se suprime la
Dirección General de Marruecos y Colonias que existía desde 1925168
(que se restaurará un año después169)
y se crea una Secretaría técnica de Marruecos y una Inspección
general de Colonias, asignándose "actualmente" a ésta "los asuntos
que se refieran al régimen, gobierno y administración de los
territorios de soberanía del Sahara español y de Ifni" pasando a
depender de la Inspección general de colonias "cuando el Gobierno lo
estime oportuno, en razón a la situación política de aquellos
territorios"170.
Muy poco después, se confirieron al Alto Comisario de España en
Marruecos facultades de Gobernador General "de los territorios de
Ifni, Sahara español y Río de Oro", asistido para estas funciones de
dos clases de autoridades delegadas: la primera, la Delegación de
Asuntos Indígenas del Protectorado; la segunda, las autoridades
delegadas que residirán en Ifni y
Cabo Juby
(Villa Bens)171.
Esta situación ha sido reiterada en diversas normas posteriores172.
La
regulación conjunta de Marruecos y el Sahara tenía a su favor
razones basadas en la continuidad natural, la semejanza de problemas
y la exigüidad administrativa del Sahara173.
Sin embargo, presenta el inconveniente de proporcionar a Marruecos
un nuevo antecedente para reivindicar el territorio, pues, según
este país, los mismos españoles, aunque fuera involuntariamente,
crearon una unidad territorial centrada en Marruecos174.
Ahora bien, una cosa son los nombres y otra las sustancias que hay
detrás. La realidad es que aunque la dirección del Sahara se
encomendaba a la misma persona que el gobierno de la llamada zona
sur del Protectorado (Villa Bens), esa persona gobernaba los
territorios con títulos distintos: Gobernador Político Militar de
Ifni-Sahara por un lado, y Delegado del Alto Comisario de España en
Marruecos en la Zona sur del Protectorado por el otro. Ello no
obstante, hubo una cierta diferenciación entre Marruecos y el Sahara
y la zona Sur de Protectorado porque se comenzó designando al
Gobernador de Río de Oro Delegado del Alto Comisario en la llamada
Zona Sur, con iguales facultades que el propio Alto Comisario175.
En 1940, la ley de presupuestos de Ifni, Sahara Español y Río de
Oro, modifica una vez más la organización administrativa176.
En
1946, una nueva normativa hace depender el territorio del Sahara y
de Ifni, no ya de la Alta Comisaría de España en Marruecos, sino de
la Presidencia del Gobierno a través de la Dirección General de
Marruecos y Colonias177.
Con la nueva regulación, los territorios de Ifni y del Sahara
español constituirán un Gobierno especial, que se denominará
"Gobierno del África Occidental Española" (A.O.E.), desapareciendo
los delegados gubernativos de Ifni y Sahara, independientes entre sí
hasta entonces178.
Por su parte, la región de Villa Bens (zona sur del Protectorado),
aun cuando sometida al Alto Comisario de España en Marruecos, es
dirigida, por delegación de éste, por el gobernador del A.O.E.179
La ordenación del A.O.E. se precisó un poco más en 1947 al
disponerse que el A.O.E. estaba integrado "por el territorio de Ifni
y los del Sahara". Por su parte, "el territorio del Sahara se
dividirá en la Zona de Saguía El Hamra y en la Colonia del Río de
Oro"180.
El Sahara contó con un Subgobernador, con residencia en El Aaiún y
con un Delegado gubernativo en Villa Cisneros. En 1952 parece
encontrarse un tímido intento de integrar la región de Villa Bens en
el A.O.E.181
En 1958
se produce un hecho de enorme importancia. Se puso fin, no
expresamente, al A.O.E. y al status colonial del Sahara, al erigir a
éste y a Ifni en provincias españolas182.
La misma medida se adoptó en lo marítimo183.
España tuvo dos opciones: o "fabricar" un Estado filial que, por
razones de supervivencia, estaría estrechamente ligado a España o
"provincializar", esto es, españolizar, el Sahara. Quizás la primera
hubiese sido más inteligente para un largo plazo. En todo caso se
adoptó la segunda, medida ésta que hubiese sido plausible de haberse
mantenido con tenacidad y coherencia, cosa que no se hizo.
En
efecto, la política española en este terreno muy pronto va a mostrar
sus contradicciones. El 11 de noviembre de 1960, apenas dos años
después de la decisión de "provincializar" los territorios
africanos, la delegación española en la ONU admite la posesión por
España de Territorios No Autónomos (TNA), esto es, colonias. Esta
sorprendente decisión se produce como una huida ante los intentos
soviéticos de incluir a las Canarias como territorio descolonizable184.
La
provincialización del Sahara no se articuló hasta la ley de 1961185.
Como prueba de las incoherencias que empiezan a surgir en la
política española, sólo un mes después de dictarse esta ley, el
representante español en la ONU menciona al Sáhara español entre los
TNA en poder de España186.
La ley de 1961 introduce una nueva organización y régimen jurídico
en el Sahara. Se prescribe que el gobierno y la administración de la
provincia "se ejercerán bajo la dependencia de la Presidencia del
Gobierno, por los organismos y autoridades en la misma radicados"
(art. 3). La autoridad básica del nuevo régimen orgánico era el
Gobernador general que regía la provincia en calidad de
representante del Gobierno y en dependencia de la Presidencia del
Gobierno, auxiliado por el Secretario general (art. 14). La nueva
ley, de un lado, equiparaba la provincia del Sahara a las demás
provincias españolas, al establecer que la provincia del Sahara
gozaría de los derechos de representación en Cortes y demás
organismos públicos correspondientes a las provincias españolas
(art. 4). Ahora bien, esta no asimilaba el Sahara a las demás
provincias, pues regulaba un régimen jurídico particularizado que
trataba de aspectos tan importantes como el sistema de fuentes que
rige en la provincia (art. 2), la organización judicial (art. 5), el
régimen de la propiedad comunal y tribal (art. 6), el derecho a la
práctica de la religión islámica y de sus usos y costumbres
tradicionales (art. 7)187,
el peculiar régimen local (arts. 10 ss.), etc. En definitiva, esa
ley podríamos decir que tiene unas características materiales
cuasiconstitucionales. La ley se completó con un decreto de 1961 de
carácter más "administrativo" regulando el gobierno y la
administración de la provincia188.
El
régimen local del Sahara, cuyas líneas fundamentales se establecen
en la ley de 1961, será objeto de un detallado tratamiento en 1962189,
al dictarse el ordenamiento de la Administración provincial y local
del Sahara, quedando definidos el cabildo, los ayuntamientos y las
fracciones nómadas.
La
articulación administrativa del Sahara dará un paso muy importante
posteriormente, al crearse en 1967190
la Yemaa o Asamblea General del Sahara. En diciembre de 1966, en la
ONU se aprueba una resolución que obliga a celebrar un referendum de
autodeterminación en el Sahara191.
A esta Asamblea se le atribuye una doble función: ser el organismo
superior representativo de la Administración Local y promover por
iniciativa propia los asuntos que considere de interés general para
el territorio (art. 164). Con ese objeto se le atribuyen unas
competencias que son de consulta y de iniciativa legislativa (art.
174). En efecto, sus atribuciones fundamentales son: en primer
lugar, examinar y emitir su dictamen en todos aquellos asuntos de
interés general del territorio; en segundo lugar, ser informada de
las disposiciones con rango de Ley o Decreto que deban regir en el
territorio, pudiendo a este respecto formular las observaciones o
sugerencias que se consideren oportunas para su adaptación a las
peculiaridades del mismo; y, finalmente, en tercer lugar, proponer
al Gobierno por propia iniciativa, la adopción de medidas y normas
jurídicas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las Leyes
del Estado.
Cuatro
Ordenanzas del Gobernador General del Sahara en 1973192
van a precisar más este régimen jurídico reestructurando los Chiuj
(representantes de familias o tribus) y las Yemaas, dictando un
reglamento del Chej, una reglamentación de las Yemaas (sean de
unidad familiar o subfracción, de unidad social o fracción o de
grupo social o tribu) y elaborando normas para la elección y
renovación de los Chiuj.
El
último paso, que no se llegó a dar, en la estructuración del Sahara,
sobre todo con vistas a su futura independencia, fue el Estatuto de
Autonomía. La gestación del mismo comienza a finales de 1971 por
presiones del Ministerio de AA.EE. que preconizaba la
descolonización del territorio y posterior independencia del Sahara193.
En una carta de 27 de septiembre de 1973 a la Yemaa, Franco
anunciaba-proponía las bases para ese Estatuto194.
Dicha propuesta fue aceptada por unanimidad. En 1974 el Gobierno
español elaboró el Estatuto195,
que fue aprobado por unanimidad de la Yemaa en su sesión de 4 de
julio de 1974, siendo presentado al Jefe del Estado para su sanción
y promulgación. Sin embargo, nunca se realizaron tales trámites.
Las
razones de este sorprendente hecho radican en las presiones
marroquíes. Por un lado, el 5 de julio (un solo día después de que
la Yemáa aprobara el Estatuto), Hassán dirigió una amenazadora carta
a Franco, cuyo contenido se publicó en Marruecos antes de que fuera
contestada, en la que se decía que "cualquier acción unilateral de
España con respecto al territorio del Sahara nos obligaría a
preservar nuestros legítimos derechos, reservándonos nosotros y
nuestro Gobierno el derecho de actuar en consecuencia"196.
Por otro lado, el 13 de agosto, el primer ministro marroquí Osman y
el de Exteriores Laraki se entrevistaron en Madrid con el trío
Arias-Cortina-Carro. Parece que en esa reunión Marruecos insistió en
los hipotéticos peligros, según Hassán, para el régimen franquista y
para su trono, de un Sahara independiente, abocado a caer bajo la
influencia argelina. El vacío dejado por España sería colmado, según
los marroquíes, por el "extremista" F. Polisario. Sólo Marruecos
podría seguir garantizando los intereses españoles en el Sahara (el
futuro ya nos ha enseñado cómo). Según Villar, estos argumentos
prendieron en los dirigentes franquistas que sólo se separaron de
los marroquíes en seguir manteniendo la existencia del referendum,
aun comprometiéndose a encauzarlo en dirección marroquí. Los
importantes resultados de este encuentro son, de un lado, el archivo
definitivo del Estatuto y, de otro lado, la percepción por Rabat de
que su presión daba frutos y no todo estaba perdido para ellos. Lo
más escandaloso, en esta larga cadena de hechos y personajes
impresentables, fue la orden de Madrid a las autoridades del Sahara
de aparentaran ante los saharauis que el Estatuto ya se había
publicado y que únicamente se demoraba la constitución del Consejo
de Gobierno previsto en el mismo197.
5. El
carácter de la colonización.
A. La
colonización moderna española del Sahara presenta unos rasgos
peculiares que la distinguen de las demás colonizaciones llevadas a
cabo por
España. A partir del siglo XV las colonizaciones de mayor o menor
entidad (Canarias, diversas plazas en el Mediterráneo) que realiza
España en el mundo están presididas por un afán misionero que se
agrega estrechamente a los objetivos políticos. La colonización era
así un sinónimo de evangelización. También en el norte de África198.
Estas tendencias evangelizadoras no desaparecieron con el correr de
los tiempos. La colonización de Guinea a finales del siglo XIX y
durante el siglo XX mantiene exactamente los mismos rasgos que las
demás colonizaciones hispanas al fundirse con la evangelización199.
En la
última colonización española del Sahara y Marruecos, sin embargo,
esto no va a ser así. Y ello a pesar de diversos hechos. La Guerra
de 1860 contra Marruecos fue vista aún por los obispos españoles con
un carácter de Reconquista, como una Cruzada y una ocasión de
evangelizar a los infieles200.
También el pueblo, consideraba así a la guerra201.
Una de las primeras medidas adoptadas por los españoles tras tomar
Tetuán fue transformar la mezquita principal en templo católico,
poniéndolo bajo la advocación de Nuestra Señora de las Victorias202.
Sin embargo, la paz firmada con el derrotado Marruecos produjo un
gran desencanto, pues incluso se devolvió parte de las tierras
conquistadas y se renunció en cierta medida al objetivo
evangelizador, al menos como objetivo estatal. En efecto, el art. 10
del Tratado hispanomarroquí de 26 de abril de 1860 contemplaba el
establecimiento de casas para misiones religiosas en Marruecos203 Dichos
misioneros españoles, en cualquier parte del Imperio marroquí donde
se hallen o se establezcan, podrán entregarse libremente al
ejercicio de su sagrado ministerio, y sus personas, casas y
hospicios, disfrutarán de toda la seguridad y protección necesaria".
. En el mismo
sentido, el art. 6 del Tratado de 30 de octubre de 1861 preveía la
fundación de una misión en Tetuán y el libre ejercicio misional en
todo el Imperio. Por su parte, el art. 6 del Tratado de comercio
entre España y Marruecos de 20 de noviembre de 1861204
establecía el libre ejercicio de la religión católica a los súbditos
españoles en los dominios de Marruecos, a la vez que garantizaba el
ejercicio privado de su religión a los marroquíes residentes en
España. El cumplimiento de estas cláusulas que suponían la
construcción de misiones en diversos puntos (Mogador, Fez, Mequinez
y otros lugares), era constantemente aplazado por los poderes
marroquíes205.
B. A
pesar de ello sí hubo ciertos intentos de evangelización,
fundamentalmente a cargo de los franciscanos, que durante siete
siglos misionaron en Marruecos. La importancia de las misiones
franciscanas no es sólo religiosa, pues aparte de sus relevantes
obras sociales, estos frailes asumieron muchos cometidos de carácter
diplomático a favor de España (información, traducción, etc.)206.
Ahora bien, debe decirse que desde 1859 las misiones franciscanas
tienen como objetivo prioritario la asistencia a la población
europea cristiana, renunciando al proselitismo entre los musulmanes
para optar por una acción de ejemplaridad207.
Uno de los más relevantes intentos evangelizadores es el
protagonizado por el arabista fray José Lerchundi, franciscano,
quien fundó la Asociación de Señoras de María Inmaculada para
allegar fondos para las misiones de Marruecos de las que él era
superior (1888). Fray Lerchundi mantuvo estrecho contacto con
Segismundo Moret, ministro de Estado, como lo prueba la abundante
correspondencia entre ambos acerca del tema de las misiones
franciscanas en el Norte de África que el político liberal quería
llevar al Rif, a Fez y hasta Río de Oro. El propio Moret se lamenta
del abandono de la misión evangelizadora en una carta a fray
Lerchundi de 27 de febrero de 1887208.
Otros esfuerzos misioneros son constatables en 1938 y en fechas
posteriores. El 8 de diciembre de 1938 (festividad de la Inmaculada)
los misioneros franciscanos establecieron una capilla provisional en
Sidi Ifni, siendo inaugurada el 8 de diciembre de 1936, con toda
solemnidad, la iglesia en esa ciudad. En Villa Bens, Villa Cisneros
y en La Güera existían capillas209.
También existía una misión católica en El Aaiún210.
En todo caso, la evangelización de esas tierras no constituía un
objetivo estatal o, al menos, no era un objetivo estatal
prioritario.
¿Qué
explicaciones puede haber para ello? Se podría pensar que quizá se
produce un debilitamiento religioso interno. La propia España se
convierte, a ojos de la Iglesia y del tradicionalismo
político-religioso (el Carlismo) en campo de batalla frente a las
herejías del liberalismo. Sin una base de partida pacificada y
homogénea religiosamente era improbable una ofensiva religiosa
poderosa externa. Y, sin embargo, la colonización de Guinea parece
desmentir lo anterior. Quizá fuese más probable pensar que el propio
Catolicismo se acomplejó frente al Islamismo, religión de singular
fanatismo que hace prácticamente imposible su conversió |